jueves, 8 de julio de 2010

“Inatacabilidad de resoluciones del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco: caso de Controversia Constitucional”

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN Y CRITERIOS METODOLÓGICOS.
1.- Introducción General.
2.- Consideraciones sobre el campo teórico y el enfoque del método elegido.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD, NORMATIVIDAD DEL ITEI Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
1.- En cuanto a la legalidad del proceso de controversia constitucional.
a. Naturaleza de la Controversia Constitucional
b. Antecedentes históricos de la Controversia Constitucional
2.- Casos de aplicación de Controversia constitucional en que no se dirimen cuestiones de conflicto de Federalismo: el principio de legalidad como cohesionador
3.- Fundamento legal para las partes.
4.- Controversia Constitucional 32/2005 promovida por el Municipio de Guadalajara, respecto de la inatacabilidad de las resoluciones del ITEI.

CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
SUMARIO: 1.- Introducción general. 2.- Consideraciones sobre el campo teórico y el enfoque del método elegido.

1.- Introducción general.

Los orígenes históricos de las múltiples disciplinas científicas, técnicas, artísticas y en particular las de naturaleza jurídico - sociológica, tal como es el caso, se afirma que los actos del pensar son universales y tan antiguos como el hombre; y no es sino debido a sus limitaciones físicas, los hombres prehistóricos tuvieron la necesidad de agruparse y cooperar entre sí para poder alcanzar, de manera conjunta, determinados objetivos con mayor eficiencia y economía de acción y recursos. Nace el conocimiento y la necesidad de difundirlo y preservarlo, a partir de la propia constitución del hombre en núcleos sociales.

Y es que la actividad de pensar se realiza de manera natural y espontánea, cada instante, cada día, todos los seres humanos de todo el mundo. Las razones del pensamiento parecen de eminente lógica, pero se llegan a cuestionar y es cuando suceden las crisis, propias del campo de la epistemología, de donde se desprende que los factores del pensamiento son entre otros el sujeto que piensa, el propio proceso psíquico del pensar; el Objeto Pensado y finalmente la expresión de lo que se piensa de una forma lógica y coherente, como es el caso de un trabajo como este.

Si bien el trabajo terminal de cualquier materia, como es el caso de la protección de datos personales que hemos tenido a bien culminar, presenta desafíos intelectuales, también es verdad que precisamente estos desafíos constituyen la médula del conocimiento que se reviste por el propio pensamiento, que según Ernestina Troncoso de Bravo, se expresa de la siguiente forma:

El pensamiento se define como la derivación mental de elementos mentales (pensamiento) a partir de las percepciones y como la manipulación y la combinación de estos pensamientos. Al pensamiento en general se le denomina algunas veces cognición. A los procesos del pensamiento se les llama, a veces, procesos cognoscitivos, y a los pensamientos se les llama cogniciones (del latín cogito, que significa “pienso”; de donde proviene también “cogitar”).

En términos generales el propio término “pensar” incluye actividades mentales ordenadas y desordenadas, y describe las cogniciones que tienen lugar durante el juicio, la elección, la resolución de problemas, la originalidad, la creatividad, la fantasía y los sueños.

El pensar es un evento del ser humano que se refiere en efecto a los procesos cognoscitivos los que distinguen de manera más evidente al hombre de los animales; el pensamiento superior dota al hombre de ventajas para la supervivencia que tienen paralelo, pues resolver problemas con mucha antelación y salvar abismos (con el pensamiento) mucho antes de llegar a ellos.

Blas Pascal concluyó que la cognición era el don divino del Creador de que la dignidad eterna del hombre se basaba únicamente en su capacidad de pesar. Pascal escribió que:

“El hombre no es más que una caña que piensa, la caña de naturaleza más frágil. Muere de un simple regocijo, de una simple gota de agua. Pero aunque el universo conspirara para aplastarlo, el hombre seguiría siendo más noble que lo que lo hace caer, pues sabe que muere y el universo no sabe nada de la victoria que obtiene sobre el hombre”.

Por otra parte, la necesidad de regir de manera adecuada estas sociedades incipientes, en las que el pensamiento florecía y se divulgaba a partir del desarrollo de capacidades propias del ser humano también trajo aparejada la necesidad de imponer formas de gobernar y, tras amargas experiencias de tiranía histórica, las formas enciclopédicas de regular estas autoridades, de donde surgieron las primeras manifestaciones de órganos paralelos a la autoridad que funjan como supervisores y sensores de aquella para que no se incurriera en actos de lamentable despotismo.
Es así como desde el hito histórico de la Revolución francesa, surgen nuevas formas de interpretar la legalidad desde la óptica del derecho.

Uno de estos organismos que en la era de la modernidad ha tenido amplia difusión, es el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, en adelante ITEI, el derecho a la información, en cuyo marco normativo jurídico se establece que sus resoluciones son “inatacables”, situación a todas luces absurda, pues es obligación para cualquier organismo el sujetarse a un control de legalidad que garantice su apego a la Ley al momento de dictar sus actos.

En el caso de las controversias constitucionales que en últimas fechas ha interpuesto el ITEI como estrategia legaloide contra resoluciones del Tribunal Administrativo, en Jalisco, se ha tenido que imponer el orden legal y afortunadamente ya se ha multado al organismo autónomo por intentar el recurso de controversia constitucional, tal y como dejamos evidencia con la trascripción de la nota que apareció en el periódico Mural el 26 de febrero del presente.

“Multa la Corte al ITEI por juicios… La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en su sesión del miércoles multar al Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco por andar interponiendo controversias constitucionales cuando no tienen legitimidad para hacerlo, de acuerdo con un cable de la agencia Notimex. Agustín Rentería Godínez, secretario ejecutivo del ITEI, indicó que desconocen la multa supuestamente impuesta, pero reconoció que cada vez que el Tribunal Administrativo del Estado (TAE) interviene en algún asunto que le afecta, el Instituto interpone una controversia ante la Suprema Corte de la Nación. "Como órgano público autónomo no podemos acudir al juicio de Amparo porque es una entidad pública y es sólo cuando se violentan derechos patrimoniales cuando puedes acudir al juicio de Amparo, y como en este caso el TAE no vulnera el patrimonio del ITEI el único camino que estábamos recorriendo era el de la controversia constitucional", dijo.

Es así que nuestro trabajo va encaminado a demostrar que en realidad la denominación de inatacables las resoluciones que emite el ITEI son a todas luces un atropello al principio de legalidad contemplado en términos constitucionales.

En efecto, cualquier sociedad humana, independientemente del grado de civilización en que se encuentre, necesita un orden determinado. Este orden no es arbitrario ni causal, sino el fruto de la observancia de aquellas normas jurídicas que a los efectos de organizar la vida en sociedad se crean. La Legalidad a es el requisito de observar ese determinado orden, ese sistema de normas jurídicas, todo lo cual asegura una conducta adecuada de los ciudadanos y evita las acciones arbitrarias.

La legalidad abarca dos aspectos de la regulación jurídica: la creación del Derecho y el cumplimiento de la norma de derecho. Dicho cumplimiento que bien podemos entender dentro del amplio marco de ejecución que tienen a su cargo los órganos administrativos de la sociedad. Si bien, la legalidad no se convierte en concepto muerto, ha sufrido trasformaciones que han llevado al Estado a dotar de ciertas potestades discrecionales a algunos de sus órganos para agilizar el proceso de aplicación de la norma, pero no pueden quedar esa facultades discrecionales fuera de un control de su legalidad.

2.- Consideraciones sobre el campo teórico y el enfoque del método elegido.

En el presente estudio se han discernido aspectos jurídicos, sociológicos y ontológicos contenidos en la expresión procesal particularmente, y los casos de naturaleza judicial en tratándose de controversias constitucionales.

En el caso de la interpretación y el análisis sociológico, en el contexto de pos-modernidad, es recurrente una postura de cierto eclecticismo. A lo que ha dado en llamarse interdisciplinariedad de las ciencias.

El proceso de Universalización de la Educación Superior es parte circunstancial de la Batalla de ideas que libra hoy nuestro pueblo en la decisión de elevar la cultura y de encontrar soluciones concretas por lograr mayor equidad y justicia social, ha sido un factor clave para la participación de forma protagónica y con favorables resultados de la Universidad.

Este nuevo enfoque se define como la extensión de la Universidad y de todos sus procesos sustantivos a toda la sociedad, a través de su presencia en todos los territorios para la formación de una cultura general integral de toda la sociedad.
La etapa actual es un estadio superior de éste concepto, para lo cual se hizo necesario la creación de los llamados órganos autónomos, que si bien son necesarios, no deben ser omnipotentes, y cuyo soporte lo constituyen los profesionales de cada territorio en el que se requiere ejercer el derecho a la información, por otra parte ya consagrado en la constitución en sus artículos seis y siete.

Actualmente adquiere particular relevancia el enfoque integral de la extensión de la universalización de la enseñanza y la necesidad de la preparación metodológica y pedagógica de los profesionales que se desempeñan como docentes adjuntos, ya que no todos cuentan con una formación docente – metodológica básica.

En el caso particular de los derechos a la protección de datos y su contraparte conceptual, o complemento regulador, que es el derecho a la información nos encontramos en efecto con la finalidad de dar cuenta del proceso jurídico dentro de los grupos sociales en casos de controversias constitucionales, que deben ser rechazadas cuando sean interpuestas por el ITEI, por ser a todas luces contrario a los principios de legalidad, como ya ha venido sucediendo, y como adecuada y oportunamente hemos expuesto en líneas anteriores.

Por otra parte el propio fenómeno de valoraciones dentro de los litigios por controversia constitucional, de donde se gestan identidades colectivas, fue preciso acudir a la consulta de fuentes teóricas que puedan aportar dos perspectivas principalmente.

El ámbito de investigación académica versó principalmente sobre dos visiones: una sobre el análisis desde el enfoque eminentemente sociológico, en tanto que en la otra desde una orientación meramente jurídica, ambos enfoques vinculados desde el método cualitativo.

Así pues, para el estudio de los procesos de litigio entre las entidades gubernamentales que ven colisionados sus derechos, cuando en realidad no lo están, porque retrata de una irregularidad legal por una mala interpretación de la ley, del estudio de la propia identidad legal colectiva aquí propuesto, distinguimos dos áreas principales y complementarias:
Para el análisis eminentemente social, en particular se consideraron los aportes en el área de procesos identitarios micro; esto es, el enfoque sociológico interrelacionista. Hay que agregar que el análisis sociológico fue para mayor conveniencia subdividido en varias áreas.

La primera de ellas es La teoría crítica de la Escuela de Frankfurt: con la finalidad de dar cuenta de los aspectos teóricos e ideológicos que trascienden al fondo, conciente o no, de los grupos hegemónicos políticos y culturales de los centros metropolitanos de Occidente.

Asimismo hemos considerado la valoración oportuna de los elementos encontrados en la teoría de los campos de Bourdieau: para explicar la forma en que el devenir y quehacer humano se parcializa en campos de interacción. Para tal fin, abordaremos primero una reflexión teórica metodológica acerca de la hipótesis de los Campos como espacios de lucha social, elaborada por Pierre Bourdieu, desde la cual se analizarán los procesos de identidad contenidos en las expresiones jurídicas.

Y por otra parte estuvo el propio análisis jurídico: al que subdividimos en varias áreas. La primera de ellas es lo que se refiere al Derecho Constitucional: indispensable para dar cuenta del origen del propio de la naturaleza de las controversias constitucionales, así como explicar desde la perspectiva ontológica, el devenir de nuestra realidad jurídica.

En particular se abordará prioritariamente la Teoría de la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la respectiva que se refiere a los niveles de gobierno. Asimismo se tomó en cuenta la Teoría General del Derecho, de la cual abordamos los preceptos capitales que rigen el ámbito jurídico, así como la valoración axiológica de los elementos propuestos en términos de proceso en la interposición de controversias constitucionales por parte del ITEI encontrar de alguna otra autoridad, por ejemplo el caso de la autoridad municipal y sus elementos de convicción.

Principalmente los principios de soberanía, división de poderes, democracia, gobernabilidad, orden jurídico, estado de derecho, poder político, entre otros elementos que inciden en conceptos tales como Estado y Gobierno, así como la naturaleza en que se establece la relación entre estos propios conceptos.

Por otra parte hay que decir que el Derecho Constitucional nos ha resultado indispensable para dar cuenta de las garantías individuales a que tiene derecho el sujeto y que responden a los principios y derechos humanos de nuestra realidad jurídica, como es el caso del derecho a la información contenido en los artículos 6 y 7, en complementación a la incipiente y aún no vigente ley de protección de datos.

Por su parte los elementos encontrados en la Teoría General del Derecho, de la cual asumimos los preceptos capitales que rigen el ámbito jurídico, así como la valoración axiológica de los elementos propuestos ha sido de gran utilidad teórico normativa
Otro de los elementos que hemos tenido en cuenta para la apreciación teórica es el que en efecto se gesta desde la noción del Derecho Administrativo, cuyos preceptos fueron necesarios en tanto se valoraron los procedimientos administrativos en particular en consideración de que actualmente la figura de la Controversia constitucional está inscrita en el poder judicial, de igual forma hemos abrevado elementos del Derecho Procesal, para dar cuenta de los elementos integrales que claramente demuestran la inoperatividad y nula procedencia del recurso por parte del ITEI.

Por otra parte, hay que precisar además que el campo de investigación surgió mediante razonamientos deductivos; es decir, principiamos por aspectos continentes de mayores dimensiones. El trabajo presentado pretende orientar el análisis hacia los procesos de regulación de las controversias constitucionales en los casos en que son presentadas por el ITEI, y que se ha resuelto otorgando favor al propio organismo sustentado en que las resoluciones del mismo son inatacable, particularmente bajo la variable de los mecanismos de valoración jurídica de los elementos de convicción ante las autoridades correspondientes, perteneciente al poder judicial.

El campo de investigación se centró además en cuestiones de conflicto de intereses y de disputa entre las autoridades y los casos de un órgano que arbitrariamente clasifica la información que ha de ser tenida como clasificada o de circulación reservada los detentadores de los mejores derechos, en atención a las condiciones de los sujetos de los derechos en disputa, pero también al objeto del derecho cuyas características están estimadas como la imparcialidad y la objetividad.

Esto significa que se valoraron así las relaciones personales entre los miembros de los diversos grupos sociales que se han incorporado abiertamente a la actividad jurídica-gubernamental, cuanto la propia consecuencia en relación a la actividad meramente judicial constitucionalista de parte de la autoridad en función a las condiciones estimadas en el sujeto del derecho. Las diversas expresiones propias del derecho en particular a la gestación de la norma y su tenor cualitativo pues, fueron consideradas como elementos de la constitución social para el desarrollo de la investigación.

Es menester referir algunas connotaciones a partir del campo de investigación. El área socio jurídica de dimensiones continentales más amplias es en esta caso el ámbito del derecho constitucional, pues como es sabido, de la Carta Magna derivan la diversas leyes de aplicación positiva y vigente; sin perjuicio de mencionar que es precisamente en la Constitución donde se sitúa el origen los Poderes de la Unión, en particular el judicial, y en el, caso del ITEI, su normatividad interna.

Hay que decir que uno de los factores que se consideró de forma capital fue el social, en función de la influencia que ejerce sobre toda actividad humana en particular y todos sus matices. Así, en el grado en que se analizó el comportamiento social respecto al acceso a la justicia de los grupos sociales determinados, se abordó el aspecto meramente social, en tanto se trata se sujetos del derecho; pero hay que hacer notar que se guardó en todo momento un equilibrio entre éste y el objeto del derecho, cuyas características han quedado descritas; en tanto que para el aspecto del análisis que se hizo de las leyes se estuvo bajo el criterio de lo que se concibe como proceso judicial de controversias constitucionales presentadas por órganos autónomas.

Urgimos ahora dar cuenta de algunas valoraciones conceptuales, mediante las cuales hemos establecido los parámetros generales para la determinación, así del método como de la técnica que se abordará. Para hacer asequible el conocimiento, se han planteado diversos cursos o vías; entendidos como epistemologías. La epistemología –ya no como la ciencia de las ciencias, sino como lo que queda definido— con la que se habrá de dar cuenta tanto de la identidad de los diversos grupos sociales organizados, cuanto de la propia actividad judicial federal en del Estado y de la valoración que se haga de sus gestiones jurídicas como productos sociales, todo relacionado con las estructuras de poder, será la perspectiva posmoderna: elementos como la crítica a las estructuras anteriores, el eclecticismo; las diversas influencias de los factores que determinan, en este caso, la identidad de las sociedades, lo regional y lo universal en conjunto , el subjetivismo –según Giddens: creo-reproduzco-recreo-produzco-creo; etcétera.

Por otra parte la epistemología impone el abordaje de ciertos métodos. Estos asumen una condición diversa, pues un mismo método puede ayudar a acercarse al conocimiento aun cuando se trate de diversa epistemología. Esto equivale a decir que el método puede compartirse y aplicarse según la necesidad del propio proyecto.

El método que para la concreción de la investigación lograda, se incluye en los de naturaleza eminentemente cualitativa . Para la acertada valoración cualitativa de un entorno heterogéneo –ambiente, medios de producción, costumbres y relaciones—, se hace imprescindible emplear datos que informen mediante un lenguaje natural, por la forma de legitimar las creencias mediante la producción y exposición de datos, estos son precisamente los mecanismos de justificación para bagaje teórico.

La conocida controversia respecto a la efectividad y legitimación entre los métodos cualitativo –que emplea un lenguaje natural para dar cuenta de las observaciones– y cuantitativo –que asigna números a las observaciones cualitativas—, obedece principalmente a dos aspectos: la necesidad específica que el objeto presenta, en cuanto a las diferencias entre ambos procedimientos, y a la perspectiva del investigador.

Se realizó una investigación científica de tipo teórico cualitativa, a través del método discursivo propio de la entno-metodología, la etnografía, y la fenomenología, todo vinculado mediante el análisis del discurso y la referencia jurídica, en la cual se cotejaron las consecuencias de los procedimientos resueltos bajo el criterio subjetivo que pretende la supuesta protección del derecho a la información.

Mtro. José Elías García Parra.

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