jueves, 17 de junio de 2010

PROPUESTAS PARA UNA REFORMA DEL ESTADO MEXICANO

Cuando se habla de la reforma del Estado en México, la discusión se centra principalmente en el sistema electoral, partidos políticos y composición de los Poderes Públicos federales, dejando de lado en la mayoría de las argumentaciones cuestiones básicas, sencillas, pero no por ello sin importancia, sino al contrario, con una raíz fundamental, como lo es el tema de la justicia, la juventud y las organizaciones de gobierno primarias por su relación con la población como lo es el Municipio.

Empecemos con el valor Justicia, que siendo el fundamental del Derecho, deberá ser uno de los lineamientos necesarios en el trabajo del Poder Constituyente permanente a propósito de las propuestas presentadas por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, así como en días recientes el Partido Revolucionario Institucional.

Se identifica a la Justicia como aquel ''derecho'' superior de la razón. Este ''derecho'' único, producto racional, constituye uno de los principales antecedentes del denominado Derecho natural moderno, misma que influye decisivamente, en el constitucionalismo moderno. La exigencia racional es que debe haber un mismo derecho para todos los hombres y para todas las naciones o, por lo menos, un conjunto de principios jurídicos racionales en que se basen todos los derechos. Estos principios jurídicos racionales, los cuales se identifican con la justicia, son compartidos por todos los hombres, pertenecen a todos los individuos, principios de los cuales los hombres no pueden escapar.

En este contexto de justicia, el Estado no es sólo un problema jurídico, sino que constituye el objetivo de esos principios universales que, en virtud de su racionalidad, son compartidos por todos los hombres. Esta situación conduce a la tesis siguiente: buscar un Estado donde se asegure, lo mejor posible la igualdad del género humano. El ideal igualitario como presupuesto de la Justicia, se traduce así en un dogma del constitucionalismo moderno: ''el derecho de todos los hombres para ser juzgados por las mismas leyes, por un derecho común, aplicable a todos. Un derecho compuesto por reglas generales anteriores y no por tribunales ni leyes creadas ex profeso, lo que se desprende de los artículos 1o, 12 y 13 de la Constitución Federal.

No es extraño entonces que la idea igualitaria de la Justicia esté asociada con las instituciones republicanas y democráticas, en las cuales la participación igualitaria es condición indispensable. La idea de igualdad ha sido considerada, desde la antigüedad clásica, condición de la democracia -ideal político del mundo moderno-. La igualdad, sin embargo, no es la única exigencia que reclama el ideal democrático. Los problemas particularmente afectan la organización del Estado. Garantizar la participación igualitaria de los ciudadanos en el gobierno del Estado el acceso igualitario a la administración de justicia, compensar las desventajas materiales, determinar las relaciones entre la libertad y la igualdad son problemas que preocupan al constitucionalismo moderno.

La justicia únicamente puede existir entre personas que son tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas. Este tipo de problemas, se encuentran vinculados con el funcionamiento del orden jurídico. El requerimiento de igualdad no significa: 'lo mismo para todos'. El requerimiento igualitario de la justicia significa que, por un lado, los iguales deben ser tratados igual y por otro, los desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias relevantes.

Sentado lo anterior, vamos señalando las ideas que desde la academia y el trabajo conjunto de los alumnos de la Universidad del Valle de Atemajac, se han delineado respecto del tema Justicia y la importancia de su inclusión en la discusión de la reforma del Estado:

1.- Modificación al artículo 135 de la Constitución Federal:

En opinión de Jorge Madrazo y Miguel Carbonell, cuando la reforma constitucional se produce para reencauzar una realidad adversa o para hacer surgir una más positiva, la reforma es adecuada, conveniente y necesaria. Pero no podemos negar que éste no ha sido el único móvil de las reformas. Algunas de ellas han pretendido desviar las intenciones constituyentes de modo que operen en beneficio de determinados detentadores del poder; otras veces más, han sido respuestas a estrategias políticas; otras más sólo han puesto de manifiesto la vanidad de sus promotores de dejar huella en la ley fundamental, cuántas han sido la exteriorización de un afán reformista envalentonado por la posesión del poder. Madrazo concluye proponiendo que sólo deben ser válidas aquellas reformas constitucionales que reflejen un cambio trascendente de la realidad o que pretendan inducirlo. El resto de la pretensiones reformistas, sigue diciendo, deben ser desechadas porque hacen perder la confianza en la ley fundamental y la desgastan y son puro reformismo teórico.

Así es como se llega a la conclusión de la necesidad de un cambio en el sistema de reformas constitucionales, de manera que no sean tan sensible a los factores políticos, sino estando al principio constitucional de supremacía de la misma.

2.- Incluir en la discusión las propuestas de la Suprema Corte de Justicia en la materia.

Es necesario y urgente que el Constituyente Permanente retome, analice y se pronuncie por la Propuestas de reforma constitucional que la Suprema Corte de Justicia formula guardando una relación más estrecha con la Reforma del Estado. Como lo establece en su documento la Suprema Corte, de adoptarse una visión más amplia y considerarse la impartición de justicia como una de las funciones esenciales que el Estado tiene a su cargo, deberán contemplarse muchas otras contenidas en la agenda judicial del Libro Blanco de la misma Suprema Corte.

Por nuestra parte es necesario apuntar que las propuestas en este apartado que formula la Suprema Corte no se ocupan de la denominada justicia penal cuyo proceso de reforma penal siguió un curso legislativo ajeno y concluyó con las reformas a que hicimos referencia en párrafos precedentes.

Aclara la Suprema Corte que algunas de las propuestas que contiene su documento inciden en otros de los temas del artículo 12 de la Ley para la Reforma del Estado, particularmente en el tema III, Federalismo y en el II, Sistema Electoral, sin embargo aquí se les aborda exclusivamente desde la perspectiva de la impartición de justicia debido a que el artículo 3º de la referida ley circunscribe la participación el Poder Judicial al tema de la Reforma del Poder Judicial.

A). Facultad de iniciativa para la SCJN y tribunales superiores de justicia de las entidades federativas

Una visión contemporánea de la colaboración de poderes indica que a quienes corresponde la aplicación del material legislativo pueden contribuir constructivamente a la elaboración de un marco normativo. En los temas que incumben a la administración y procuración de justicia los primeros en percibir deficiencias e insuficiencias son quienes se encuentran a cargo de dichas funciones y con frecuencia advierten formas en las cuales éstas pueden ser subsanadas. De ahí que varias legislaciones estatales prevean ya la facultad de iniciativa para los Tribunales Superiores de Justicia. Se propone armonizar los distintos órdenes normativos del país mediante el establecimiento de la facultad de iniciativa tanto a la Suprema Corte a nivel federal, como a los poderes judiciales locales a nivel estatal.

A nivel federal, el poder legislativo tiene ya iniciativas sobre este tema alguna de las cuales ya ha sido dictaminada por la cámara de origen y la minuta enviada a la colegisladora mereció observaciones que se encuentran pendientes de ser sometidas al Pleno.

Esta facultad de iniciativa puede adoptar dos modalidades que deberán ser ponderadas desde la óptica de las nuevas reglas de colaboración entre poderes.

a. Adicionar el artículo 71 fracción IV:
- Facultad amplia.
- Facultad restringida al ámbito de la justicia.
b. Adicionar un párrafo al artículo 116 fracción III:

- Facultad amplia.
- Facultad restringida al ámbito de la justicia.

B). Regular o eliminar la facultad de investigación conferida a la Suprema Corte de Justicia.

Los ejercicios recientes de esta facultad por parte de la Suprema Corte han puesto de manifiesto la insuficiencia normativa en materia de procedencia, procedimiento y efectos de la investigación. Tales deficiencias pudieran ser superadas mediante una ley reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 97 Constitucional.

Hay voces que advierten que esta facultad no es propia de un tribunal constitucional y por tanto debe ser eliminada. Adicionalmente señalan que a raíz de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal la facultad de investigación ha perdido vigencia.

Asimismo, hay quienes sostienen que esta institución debe subsistir como válvula de escape de carácter excepcional.

Ambas posturas coinciden en que la actual precariedad normativa debe ser superada bien sea mediante una adecuada reglamentación o por vía de la supresión de dicha facultad.

a. Reglamentar la facultad de investigación contemplada en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional, mediante la emisión de una ley reglamentaria de tales preceptos

b. Reformar el artículo 97 constitucional para eliminar la facultad de investigación

C). Garantías presupuestales para el Poder Judicial de la Federación (y para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas).

La independencia y autonomía que requiere la impartición de justicia en un estado democrático necesita de garantías presupuestales para la función jurisdiccional. Estas garantías pueden asumir diversas variantes, tales como el establecimiento de un porcentaje fijo ya sea del presupuesto total o en relación con el producto interno bruto, o la seguridad de no sufrir decrementos en términos reales. La creciente demanda de servicios de justicia y la necesaria inversión en infraestructura, recursos humanos y tecnológicos que ésta conlleva sugiere la necesidad de presupuestos de inversión, por proyecto, de carácter multianual, con los correspondientes controles y consiguiente rendición de cuentas para asegurar la obtención de resultados.

D). Consolidar el certiorari de la SCJN.

Robustecer la facultad de atracción de la Suprema Corte para asegurar su capacidad de decisión en asuntos de importancia o trascendencia, así como ampliar la legitimación para que un mayor número de actores puedan solicitar a la Suprema Corte resolver asuntos trascendentes e importantes mediante el ejercicio de su facultad de atracción.

a. Reformar los artículos 105, fracción III y 107 constitucionales

E). Modificar el requisito de mayoría calificada del artículo 105.

Se ha apuntado que la mayoría de 8 votos requerida para declarar la inconstitucionalidad de una norma produce la paradoja de que una minoría de 4 ministros que se oponga a dicha declaratoria se imponga a la mayoría de 6 ministros que sostienen la inconstitucionalidad. Hay quienes sostienen que los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad requieren que se mantenga dicha mayoría calificada. Ante esta postura algunos advierten que el adoptar una mayoría simple, conservando el quórum de 7 para el Pleno de la Corte (artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal) produciría una paradoja semejante en donde 4 ministros (minoría respecto al total de integrantes del Pleno) pudieran determinar la inconstitucionalidad de una norma general. Este último apuntamiento lleva a algunos a sugerir una mayoría calificada de 7.

b. Reformas al artículo 105 fracciones I y III

F). Ampliar la legitimación para iniciar acciones y controversias constitucionales.

Se señala que la vitalidad mostrada por estos medios de control de la constitucionalidad y la indudable contribución que han hecho a la solución objetiva, ordenada y predecible de conflictos políticos debiera robustecerse mediante la reducción del umbral que se requiere para que las minorías legislativas puedan iniciar acciones de inconstitucionalidad.

En forma paralela y de no modificarse la Ley de Amparo, para admitir amparos colectivos y ampliar los efectos de las sentencias de amparo contra leyes, hay quienes sugieren ampliar la legitimación activa para iniciar tanto acciones de inconstitucionalidad como controversias constitucionales.

a. Reducir el porcentaje de minorías legitimadas para iniciar una acción de inconstitucionalidad (25 %).
b. Ampliar la legitimación para iniciar acciones y controversias
- Tiene una estrecha relación con el amparo colectivo contra leyes
- Tiene una estrecha relación con los efectos de las sentencias de amparo

G). Reconocer a nivel constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Se ha señalado que la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos resulta insuficiente e incluso meramente retórica por no disponer los ciudadanos de medios efectivos para garantizarlos. Entre las sugerencias que se apuntan están el que se puedan hacer efectivos por medio del juicio de amparo (así se encuentra previsto en el proyecto de Ley de Amparo elaborado por la Suprema Corte).

Existen voces que sugieren la modificación del artículo 1º de la Constitución y la consiguiente incorporación de los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos a nuestra Constitución.

a. Ampliar el ámbito de acción de la Suprema Corte para asegurar la protección de los derechos humanos.
b. Incorporar en la Constitución los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
c. Reforma al artículo 1º de la Constitución.
d. Reformar los artículos 76 y 89 para introducir la figura de control previo de constitucionalidad para los tratados internacionales.

H. Recepción de tratados internacionales y ubicación jerárquica de éstos en el orden jurídico mexicano.

Se han advertido problemas de congruencia entre normas provenientes del derecho internacional, incorporadas a nuestro derecho interno y normas de derecho nacional. Estos problemas han tenido que ser abordados mediante interpretación jurisdiccional que sería conveniente recoger en nuestro orden constitucional para proporcionar mayor seguridad jurídica. De igual forma y con carácter de mayor urgencia se sugiere diseñar un sistema de recepción de resoluciones de tribunales internacionales para colmar lo que hasta ahora es un vacío normativo.

a. Asegurar la congruencia entre el orden jurídico nacional e internacional y otorgar seguridad jurídica, perfeccionando el sistema de recepción de los tratados y resoluciones internacionales.
b. Reforma a los artículos 21 y 133

I). Modificaciones en materia de amparo.

La reforma del amparo es una condición previa y necesaria, mas no suficiente, para mejorar sustantivamente la impartición de justicia en el país, dado que esta institución, conecta, articula y da congruencia al sistema de justicia en su conjunto.

Desde el año 2000 se lograron consensos amplios e importantes que culminaron con el proyecto de una nueva Ley de Amparo, elaborado por la Suprema Corte . Este proyecto fue recogido y hecho suyo por las principales fuerzas políticas en el Senado de la República y por medio de varios senadores se presentó como iniciativa de ley. Este proyecto recoge ya varias de las propuestas aquí contenidas. Sin embargo el proyecto legislativo debe acompañarse de algunas modificaciones constitucionales que a continuación se enlistan:

a. Otorgar, bajo ciertas condiciones, efectos generales a las sentencias de amparo.
b. Ampliar el acceso al amparo:
c. Interés legítimo.
d. Amparo colectivo.
e. MP como parte en el amparo.
f. Inejecución de sentencias.
g. Contradicciones de tesis.
h. Reformas al artículo 107-

Las reformas constitucionales antes apuntadas deben complementarse con una nueva Ley de Amparo.

Impulsar el proyecto de ley de amparo de la SCJN, especialmente para:
– Ampliar legitimación.
-- Amparo y derecho internacional.
– Modificar el principio de relatividad de las sentencias.
– Regular los efectos de la jurisprudencia de los TCC.

J). Fortalecer los órganos de impartición de justicia locales.

Una reforma para mejorar la impartición de justicia no puede quedarse a nivel federal. Baste tomar en cuenta que los poderes judiciales locales atienden el mayor número de asuntos en el país. Para mejorar la impartición de justicia y para que dicha mejora sea perceptible a los ojos de los ciudadanos deben acompasarse las reformas a nivel federal y local. Se requiere un nuevo impulso al federalismo judicial.

a. Fortalecer la independencia de los órganos locales impartidores de justicia y mejorar sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
- Reformas al artículo 116 fracciones III, IV y V, 122 y 123.
b. Incluir garantías presupuestales y explicitar los criterios de rendición de cuentas con base en indicadores de desempeño judicial.
c. Reformas en materia de amparo directo.
- Reformas constitucionales y legislativas (vid. Amparo)
d. Permanencia y profesionalización de tribunales y salas electorales en las entidades federativas

K). Fortalecer la legitimidad de la justicia.

a. Introducir nuevos mecanismos institucionales de rendición de cuentas
- Como complemento a la independencia judicial es necesario que el Poder Judicial de la Federación adopte mecanismos de rendición de cuentas
- Lo mismo debe hacer el resto de los órganos impartidores de justicia
b. Reformas al artículo 94 y 116 de la Constitución

L). Fortalecer y profesionalizar el gobierno judicial.

a. Revisar la conformación de los consejos de judicatura tanto a nivel federal como local, en cuanto a número, perfil del consejero y método de selección.
b. Establecer criterios básicos que permitan la evaluación del desempeño, tanto a nivel federal como local. Esto permitirá una mejor rendición de cuentas, una ratificación o reelección de magistrados que atienda criterios objetivos y contribuya a la carrera judicial mediante el mejoramiento de la calidad de los impartidores de justicia.
c. Expedición de normas específicas para establecer la responsabilidad administrativa y judicial de los impartidores de justicia atendiendo a las especificidades del quehacer jurisdiccional y no, como hasta ahora mediante la aplicación analógica de normas y sanciones diseñadas para el común de los servidores públicos.



3.- Propuestas derivadas de la Mesa de Trabajo coordinada por la UNIVA en el Foro sobre la Justicia en México:

I.- Es necesario se incorpore al artículo 3º de la Constitución Federal la obligación de garantizar por parte del Estado que la educación impartida tanto en el sistema educativo privado y público, desde la Educación Básica hasta Superior, materias de Civismo, Ética y Filosofía, esto con el afán de lograr que la formación educativa lleve a adquirir una conciencia de responsabilidad social en la solución de la problemática que nos rodea, teniendo a la Justicia como valor fundamental del Estado.

II.- Reforma constitucional para efecto de lograr involucrar en un esquema de responsabilidades a todo servidor público, ya sea electo o designado, y mediante esta reforma de aplicación de responsabilidades, hace posible que se le sancione cuando en el uso de su función generen un daño al público al que se deben, ya sea económico o de carácter moral, es decir, se busca ante todo, que esa formula sacramental que todo servidor público jura al tomar un puesto, logre mediante un mecanismo jurídico que el ciudadano le pueda responsabilizar por el incumplimiento en la función que protesto cumplir en beneficio de la sociedad.

III.- Es procedente proponer las modificaciones constitucionales y legales pertinentes, a efecto de que los Órganos Jurisdiccionales hoy incrustados en la estructura del Poder Ejecutivo, aunque formalmente autónomos, como lo son el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se incorporen al Poder Judicial de la Federación, a efecto de su profesionalización y de que los impartidores de justicia en esas materias, se sujeten a los mecanismos de nombramiento, promoción y remoción que determinan las Judicaturas. Así mismo, se coincide en la necesidad de revisar desde el marco constitucional los principios que actualmente rigen la impartición de justicia en materia laboral, ante las voces constantes del actual abuso de figuras procesales originalmente concebidas para beneficio del trabajador y que hoy constituyen puntos de inequidad en los medios de producción.

IV.- Se propone la incorporación desde el marco constitucional, de figuras como el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato como vías para la rendición de cuentas de los servidores públicos y de generación de cultura democrática y de justicia para la paz social.

V.- Se considera necesario que se modifique a nivel constitucional el sistema de Responsabilidad patrimonial de la autoridad, para incorporar en el mismo, todo acto del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial) que cause daño o perjuicio en la persona o bienes de los gobernados modificando así el término “acto administrativo” en el segundo párrafo del articulo 113 de la Constitución Federal, para quedar en “acto irregular” lo que incluiría al error judicial como sujeto del sistema.

VI.- Es necesario además, que a efecto de profesionalizar la labor legislativa y evitar la generación de normas jurídicas que al final de cuentas vayan en contra de otras disposiciones normativas e inclusive constitucionales, se establezca desde el marco constitucional la existencia de Institutos de Investigaciones Legislativas en los Congresos Federal y Locales, como filtro indispensable de análisis científico-jurídico de toda propuesta legislativa.

Igualmente, desde el trabajo académico de la Universidad del Valle de Atemajac, se han expuesto respecto del tema Juventud y la importancia de que se incluya en la discusión de la reforma del Estado, las siguientes ideas:

Una Ley para las y los Jóvenes en México.

En ausencia de leyes marco para las y los jóvenes, lo que abundan son normas que se refieren a programas juveniles de la más diversa índole y de asuntos varios: educación, arte, recreación, ocio, voluntariados, servicio militar, prácticas laborales, tiempo libre, deportes, bibliotecas, música, turismo y muchas cosas más. Lo anterior, no siempre responde ni sugiere al joven una solución para las vivencias de su experiencia vital que más le preocupan.

Una Ley para las y los Jóvenes marco en nuestro país, debe acercar a la concepción del joven como sujeto de derechos y protagonista del desarrollo, estructurando y ordenando normativamente los derechos y de paso las relaciones del joven con el Estado y con la sociedad.

Al intentar la sistematización de las leyes sobre juventud, se ha observado que si el criterio de referencia es el joven como sujeto de derechos, los mayores avances se ubican en los instrumentos internacionales de derechos humanos, a pesar que no existe aún una Declaración y una Convención sobre derechos del joven. Se ubican en un segundo escalón las normas constitucionales que consagran disposiciones favorables al menor joven y en pocos casos, alusiones directas sobre la juventud.

En cambio, la legislación ordinaria no se caracteriza por un tratamiento orgánico del joven. La abundancia de leyes y reglamentos que se refieren al joven tienen un enfoque principalmente sectorial y de programas o acciones puntuales que están sometidos al riesgo de una falta de continuidad.

Se establece entonces la hipótesis de que la ausencia de una ley marco, como es en esencia una ley general de la juventud, es la causa principal de una dispersión legislativa en la que confluyen el voluntario o político, el desconocimiento que un porcentaje alto de legisladores tiene sobre la juventud y a veces, la manipulación que por circunstancias electorales o por buscar popularidad se hace sobre algunas legítimas demandas juveniles.

Ninguna ley es por si misma y automáticamente una solución de cambio de la realidad a la que se refiere; pero es indudable que una ley marco, bien concebida y acompañada de una firme voluntad política de aplicarla, puede obtener resultados eficientes y crear un orden distinto y mejor que el que precedió a la vigencia de la ley. En este sentido es posible considerar que una ley general para las y los Jóvenes podría generar varios efectos benéficos para la juventud. Objetivamente una ley de este tipo tiene que hacer explícito el reconocimiento del joven como sujeto de derechos. Ello deriva necesariamente de la razón de ser de una ley de este tipo: legislar sobre el joven haciendo de éste el sujeto de la norma y el beneficiario de los derechos, las políticas y las medidas que a su favor disponga.

A este elemento se añade que una ley marco organiza, orienta, distribuye competencias y asigna recursos en el tema que legisla, eliminando con ello el desorden y la dispersión. Asimismo, y entre otras ventajas, la ley marco de la juventud sería la expresión orgánica para la regulación de las políticas sobre el tema, lo que posiblemente se traduciría en resultados más eficientes respecto de las cuestiones juveniles tuteladas legalmente.

Finalmente, respecto del tema el Municipio como vía de fortalecimiento del federalismo en México y la importancia de que se incluya en la discusión de la reforma del Estado, desde la academia de la Universidad del Valle de Atemajac, se han expuesto las siguientes ideas:

Aun con todas sus limitaciones, el Municipio debe ser la base del desarrollo del federalismo y agente impulsor del desarrollo local. Para hacer viable su tarea de dirigir o agilizar programas de desarrollo, ésta debe fundarse no en una intervención directa o en una amplia capacidad económica, sino en un trabajo de guía e instrumentación de acciones concertadas dentro de una estrategia integral. A su vez, para poder asumir esta estrategia, paralelamente a su participación como “gobierno”, el municipio necesita definir una imagen de futuro para establecer guías de actuación multilaterales en cooperación con agentes sociales, sectores productivos, grupos de interés, organizaciones comerciales y sociedad en general.

Además de las limitaciones económicas, uno de los problemas más fuertes para dar paso a un Municipio distinto lo constituye, sin lugar a dudas, el factor político: la voluntad política de cambio. En la dinámica nacional los conflictos entre niveles o redes intergubernamentales producen barreras que impiden el cambio hacia un municipio más fuerte. Sumado a una transformación que consolide la posisicón económica se requiere una apertura democrática y una descentralización de decisiones.

El diálogo entre gobernantes y gobernados debe convertirse en un ejercicio constante que refuerce el actuar municipal y permita la incorporación dinámica de los actores sociales a la búsqueda de soluciones de las graves problemáticas municipales. La atención de las demandas ciudadanas no se comprende sin una participación integral de los gobernados en todo el proceso de la política pública municipal. No basta con la aceptación de las decisiones o con la colaboración en la ejecución de obras públicas; es prioritario contar con la participación ciudadana en todo el proceso.

En resumen, la transformación del status del Municipio en uno cualitativamente distinto se encuentra bloqueda por la limitación económica, la dependencia política y el atraso o disparidad sociales.

Diversas organizaciones civiles, académicas y autoridades locales se reunieron el pasado 26 de noviembre de 2009, en el marco del Foro 10 años de la reforma municipal, los retos del Municipio en México, para reflexionar y crear un esquema de trabajo junto a otros actores políticos y sociales, en particular con legisladores federales y locales, con el fin de impulsar iniciativas que fortalezcan un esquema federalista, donde el ámbito municipal adquiera una mayor presencia en la vida nacional, en razón de ser orden de gobierno y escenario social de muchas de las demandas y propuestas que dan contenido a los retos presentes y futuros que tenemos como nación.

Una nueva reforma municipal actual debe estar enmarcada necesariamente en los siguientes aspectos:

A). Reforma integral del Estado.

Pueden plasmarse cambios en los marcos restringidos del artículo 115 constitucional, pero no se transforman en esencia aspectos como el sistema de elección de las autoridades locales, ni la relación de las autoridades locales con los diversos poderes y otros ámbitos de gobierno, ni con la ciudadanía.
Aspecto central a transformar es la incompatibilidad que existe entre los artículos 40 y 115 constitucionales. El primero es escueto y limitado para nuestros tiempos; advierte la exclusión de los municipios del pacto federal, es decir, no se reconoce que los gobiernos municipales formen parte de la federación. Un segundo aspecto es que coexisten contradicciones estructurales que obstaculizan al municipio en su labor a favor de la democracia y el desarrollo local.

El hecho de no reconocer a los municipios como parte del pacto federal los excluye de los espacios donde se deciden aspectos centrales de la vida pública, por ejemplo, del sistema nacional hacendario. Este esquema genera una mayor centralización de las decisiones por parte de los gobernadores, quienes ven a los municipios como menores de edad y espacios a donde canalizar recursos discrecionalmente, lo que a la vez los excluye en el diseño de políticas públicas estatales y regionales.

B). Vinculación efectiva Gobierno – gobernados en la toma de decisiones.

Lo anterior también tiene un efecto directo sobre la ciudadanía que interactúa con su primer orden de gobierno, al generar tensiones permanentes entre las decisiones adoptadas y los recursos asignados con respecto a las demandas ciudadanas. Bajo esta situación, los ayuntamientos permanecen como meros administradores de recursos y dotadores de servicios básicos, sin que asuman un papel protagónico en aspectos centrales en torno al desarrollo de las comunidades y de la población.

Es importante el reconocimiento de las formas más diversas de la participación de la ciudadanía, abrir las puertas a la participación social y reformular los esquemas institucionales de participación ciudadana. Se debe ampliar la capacidad de la ciudadanía de incidir más en las acciones gubernamentales y ser un verdadero contrapeso a las autoridades.

C). Reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en las acciones y decisiones gubernamentales.

Lo anterior debe acompañarse con la posibilidad de que la ciudadanía pueda no sólo elegir, sino de ser elegida para cargos de representación popular, impulsar una reforma que aborde la conformación más representativa de los Ayuntamientos y la duración del periodo de gobierno.



D). Profesionalización y servicio civil de carrera.

Todo lo que hemos señalado con antelación no encontrará una verdadera solidez en tanto no se haga efectiva la profesionalización de los órganos de gobierno municipal y el servicio civil de carrera, de manera que se dé continuidad a los programas de gobierno y seguimiento a las acciones propias del quehacer administrativo y gubernamental del municipio. Que en el servicio público municipal se encuentren los más aptos y de comprobada honestidad, de manera que hasta el nivel de Dirección se concurse por el puesto y la permanencia en el mismo.

Además de las inconsistencias en la prosecución de acciones que implica el despido o remoción injustificada de empleados públicos, no es posible seguir soportando la carga presupuestal cuantiosa que ese hecho trae en detrimento de las finanzas públicas por cubrir compromisos políticos de campaña, además debe impulsarse el derecho de repetición de las entidades públicas contra quienes sean responsables de esos despidos o remociones injustificadas.







Documento elaborado y compilado por el Mtro. José Elías García Parra, para el Foro UNIVA sobre la Reforma del Estado Mexicano, con la participación del Senador Alberto Cárdenas Jiménez, 26 de febrero de 2010.

Bibliografía y fuentes de referencia:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. 18 edición. México 2004.
Derecho Constitucional. Elisur Arteaga Nava. Editorial Oxford. México, 2008.
GARCÍA DEL CASTILLO, Rodolfo. Gestión y Política Pública, vol. III, núm 2, segundo semestre de 1994.
Revista Cuestiones Constitucionales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Número 19, julio-diciembre 2008. Pp 19 a 48.

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